Introducción
Los
conceptos de calidad, evaluación y acreditación implican, nuevos paradigmas y
el mejoramiento y evolución de la
educación superior y, permite certificar ante la sociedad, la calidad de los
recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una
institución educativa. Este ensayo tiene como objetivo realizar un análisis
reflexivo de la Ley 30 del 20 de julio de 2006 “Que crea el Sistema de Evaluación
y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación universitaria
en Panamá”.
Reseña: Ley 30 de 20 de julio de 2006
Reseña: Ley 30 de 20 de julio de 2006
En los últimos años se han puesto en marcha una serie de iniciativas
conducentes a institucionalizar la evaluación y acreditación de las
universidades latinoamericanas, vistas como instrumentos para el mejoramiento
de la calidad de la educación superior universitaria.
Esto responde a la demanda del derecho al acceso a una educación
pertinente y de calidad, lo que significa mejorar sus respuestas a las
necesidades de la sociedad, su relación con el entorno laboral y el
sector productivo.
Las entidades de educación superior deben introducir y afianzar una
cultura de la evaluación. Es necesario aceptar que una política coherente
e integral de desarrollo de la educación superior tiene que incluir el
mejoramiento continuo de la calidad y su pertinencia en relación con la
sociedad en general. La cultura de la evaluación debe involucrar la
autoevaluación institucional y la evaluación de los pares.
De igual manera es preciso crear una cultura de la acreditación de las
instituciones de educación superior, la que descansa sobre la autoevaluación
institucional o de programas, siendo un mecanismo que permite rendir cuentas
ante la sociedad y el Estado, dando fé de la calidad del servicio
prestado. La acreditación procura mejorar la calidad del desempeño de las
instituciones de educación superior, cuyos procedimientos están, dirigidos a
garantizar la pública solvencia académica de las universidades.
En el caso de la Universidad de Panamá, el Consejo Académico Nº 42 de
1996 y el Consejo General Universitario Nº 7 de 1996, adoptaron el sistema de
evaluación institucional y acreditación como una estrategia para el
mejoramiento de la calidad de la educación superior, mediante la metodología
del Sistema Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior (SICAVAES) del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA),
organismo que forma parte de nuestra primera casa de estudios superiores.
Algunos años después se aprobó la Ley 30 de 20 de julio de 2006
“Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento
de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”: Este tiene como
objetivos fundamentales (art. 5):
1. Fomentar y desarrollar una cultura de
evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria.
2. Promover el mejoramiento continuo del
desempeño y la calidad de las instituciones universitarias y sus programas.
3. Dar fe, ante la sociedad panameña, de la
calidad de las instituciones universitarias y de sus programas, mediante el
dictamen de la acreditación.
4. Mejorar los requisitos y procedimientos para
la creación y funcionamiento de las universidades.
5. Promover la articulación entre las
diferentes modalidades del sistema de educación superior.
Para lograr tales objetivos, en el artículo 7 se
crean los procesos complementarios siguientes:
1. Autoevaluación de programas o carreras.
2. Autoevaluación institucional.
3. Evaluación externa por pares académicos
4. Acreditación.
La autoevaluación de programas o carreras es el proceso por el cual la
universidad asume la responsabilidad de evaluar y analizar sus logros, al igual
que los aspectos críticos, con el fin de elaborar planes de mejoramiento.
La autoevaluación institucional es el proceso mediante el cual la
universidad es responsable de evaluar la institución como un todo, para hacer
un informe final que incluya logros y aspectos críticos de su funcionamiento, a
fin de elaborar planes de mejoramiento.
Por su parte, la evaluación externa implica el proceso de verificación
que realiza un grupo de especialistas independientes, denominados pares
académicos, con base al contenido del informe de autoevaluación institucional o
de programas, del plan de mejoramiento y de las condiciones internas de
operación de la entidad o los programas.
Mientras que la acreditación es la certificación emitida por el Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (art. 3), previo
análisis de los procesos de autoevaluación de programas, autoevaluación
institucional y de la evaluación por pares externos, lo que da fe pública de la
calidad de los programas de la institución universitaria.
La Ley No. 30 del 20 de julio
de 2006, contiene 4 capítulos, organizados de la siguiente manera:
Capítulo I
Ámbito de aplicación
y definiciones.
En este capítulo se definen
los siguientes términos que se abordan en la ley: acreditación, autoevaluación
de programas y carreras, autoevaluación institucional, educación superior, evaluación
externa, universidad, universidad oficial, universidad particular.
Capitulo II
Sistema Nacional
de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Educación
Superior Universitaria.
En el capítulo II, se señala
como estará compuesto este sistema, principios, objetivos fundamentales, forma
de financiamiento y pasos a seguir para acreditación.
Capitulo III
Consejo Nacional de Evaluación
y Acreditación Universitaria de Panamá
En el artículo 13 se
establece que este Consejo (CONEAUPA) es rector del Sistema Nacional de Evaluación
y Acreditación para el Mejoramiento de la Educación Superior Universitaria. Y
es el organismo evaluador y acreditador representativo de los diferentes
actores vinculados con el desarrollo de la educación superior del país.
Este capítulo, establece las
funciones de CONEAUPA, su composición y las funciones de la Secretaria Ejecutiva,
y también se indica cómo será seleccionado la Secretaria Ejecutiva,
y sus comisiones de asesoría técnica.
Las comisiones de Asesoría Técnica
de CONEAUPA son tres:
·
Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación
·
Comisión Técnica de Administración y Finanzas
·
Comisiones Técnicas ad hoc
Cada
Comisión tiene funciones definidas. Las ad hoc, por ejemplo, se encargaran de
la evaluación externa, el estudio del informe de autoevaluación, las visitas in
situ y realizar el informe final sobre la evaluación externa.
Capitulo IV
Comisión Técnica de Fiscalización
y Creación y Funcionamiento de las Universidades
Mediante el artículo 27, se
autoriza a la Universidad de Panamá y demás universidades oficiales para
fiscalizar el funcionamiento de las universidades particulares para garantizar
calidad de la enseñanza y reconocimiento de títulos y grados que estas emitan.
Este capítulo también
contiene aspectos que el Órgano Ejecutivo deberá tomar en cuenta al
momento de decidir crear una universidad oficial.
En el caso de la creación de
universidades particulares, estas deben solicitar al Órgano Ejecutivo, vía
Ministerio de Educación, autorización necesaria para su creación y
funcionamiento. En este caso son estas las que deben presentar su
propuesta educativa. De aprobarse la creación de alguna universidad particular,
el Órgano Ejecutivo, vía Ministerio de Educación otorgara autorización de
funcionamiento a esta por un periodo de seis años, durante el cual, la Comisión
Técnica de Fiscalización de CONAEUPA efectuara un seguimiento para determinar
si en efecto la universidad continua cumpliendo con los requisitos que la autorizan
a funcionar. En caso de que esta universidad deseara efectuar una modificación
de los planes de estudios, crear una nueva carrera, etc., CONAEUPA y su Comisión
Técnica de Fiscalización deberán aprobarlo primero.
Biografía
·
Castillo de, Ernestina “El Sistema de Evaluación
Institucional y Acreditación en la Universidad de Panamá a inicios del
siglo XXI”. Revista Acción y Reflexión Educativa. Nº 25, Diciembre, 2002. pp.
34-50
·
Bernal,
Juan Bosco “La Educación Superior en Panamá, Situación, Problemas y Desafíos”.
Año 2001
·
Tunermam
Bernheim, Carlos “Universidad y Sociedad” Balance Histórico y Perspectivas
desde América. Editorial Hispamer 2001. pp.197-215
·
Ley
30 del 20 de julio 2006. MEDUCA. “Que crea el Sistema de Evaluación y
Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Universitaria”
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