sábado, 30 de noviembre de 2013

Análisis de la Ley 30 del 20 de julio de 2006


Introducción
Los conceptos de calidad, evaluación y acreditación implican, nuevos paradigmas y el mejoramiento y evolución  de la educación superior y, permite certificar ante la sociedad, la calidad de los recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una institución educativa. Este ensayo tiene como objetivo realizar un análisis reflexivo de la Ley 30 del 20 de julio de 2006 “Que crea el Sistema de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación universitaria en Panamá”.


Reseña: Ley 30 de 20 de julio de 2006
En los últimos años se han puesto en marcha una serie de iniciativas conducentes a institucionalizar la evaluación y acreditación de las universidades latinoamericanas, vistas como instrumentos para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

Esto responde a la demanda del derecho al acceso a una educación pertinente y de calidad, lo que significa mejorar sus respuestas a las necesidades de la sociedad, su relación  con el entorno laboral y el sector productivo.

Las entidades de educación superior deben introducir y afianzar una cultura de la evaluación.  Es necesario aceptar que una política coherente e integral de desarrollo de la educación superior tiene que incluir el mejoramiento continuo de la calidad y su pertinencia en relación con la sociedad en general.  La cultura de la evaluación debe involucrar la autoevaluación institucional  y la evaluación de los pares.

De igual manera es preciso crear una cultura de la acreditación de las instituciones de educación superior, la que descansa sobre la autoevaluación institucional o de programas, siendo un mecanismo que permite rendir cuentas ante la sociedad y el Estado, dando fé de la calidad del servicio prestado.  La acreditación procura mejorar la calidad del desempeño de las instituciones de educación superior, cuyos procedimientos están, dirigidos a garantizar la pública solvencia académica de las universidades.

En el caso de la Universidad de Panamá, el Consejo Académico Nº 42 de 1996 y el Consejo General Universitario Nº 7 de 1996, adoptaron el sistema de evaluación institucional y acreditación como una estrategia para el mejoramiento de la calidad de la educación superior, mediante la metodología del Sistema Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SICAVAES) del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), organismo que forma parte de nuestra primera casa de estudios superiores.

 Algunos años después se aprobó la Ley 30 de 20 de julio de 2006 “Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”: Este tiene como objetivos fundamentales (art. 5):

1.     Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria.
2.     Promover el mejoramiento continuo del desempeño y la calidad de las instituciones universitarias y sus programas.
3.     Dar fe, ante la sociedad panameña, de la calidad de las instituciones universitarias y de sus programas, mediante el dictamen de la acreditación.
4.     Mejorar los requisitos y procedimientos para la creación y funcionamiento de las universidades.
5.     Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de educación superior.

Para lograr tales    objetivos, en el artículo 7 se crean los procesos complementarios siguientes:
1.     Autoevaluación de programas o carreras.
2.     Autoevaluación institucional.
3.     Evaluación externa por pares académicos
4.     Acreditación.

La autoevaluación de programas o carreras es el proceso por el cual la universidad asume la responsabilidad de evaluar y analizar sus logros, al igual que los aspectos críticos, con el fin de elaborar planes de mejoramiento.

La autoevaluación institucional es el proceso mediante el cual la universidad es responsable de evaluar la institución como un todo, para hacer un informe final que incluya logros y aspectos críticos de su funcionamiento, a fin de elaborar planes de mejoramiento.

Por su parte, la evaluación externa implica el proceso de verificación que realiza un grupo de especialistas independientes, denominados pares académicos, con base al contenido del informe de autoevaluación institucional o de programas, del plan de mejoramiento y de las condiciones internas de operación de la entidad o los programas.

Mientras que la acreditación es la certificación emitida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (art. 3), previo análisis de los procesos de autoevaluación de programas, autoevaluación institucional y de la evaluación por pares externos, lo que da fe pública de la calidad de los programas de la institución universitaria.




La Ley No. 30 del 20 de julio de 2006, contiene 4 capítulos, organizados de la siguiente manera:

Capítulo I
Ámbito de aplicación y definiciones.
En este capítulo se definen los siguientes términos que se abordan en la ley: acreditación, autoevaluación de programas y carreras, autoevaluación institucional, educación superior, evaluación externa, universidad, universidad oficial, universidad particular.

 Capitulo II
Sistema Nacional de  Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Educación Superior Universitaria.
En el capítulo II, se señala como estará compuesto este sistema, principios, objetivos fundamentales, forma de financiamiento y pasos a seguir para acreditación.

 Capitulo III
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
 En el artículo 13 se establece que este Consejo (CONEAUPA) es rector del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Educación Superior Universitaria. Y es el organismo evaluador y acreditador representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación superior del país.
Este capítulo, establece las funciones de CONEAUPA, su composición y las funciones de la Secretaria Ejecutiva, y también se indica cómo será  seleccionado la Secretaria Ejecutiva, y sus comisiones de asesoría técnica.
Las comisiones de Asesoría Técnica de CONEAUPA son tres:
·                     Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación
·                     Comisión Técnica de Administración y Finanzas
·                     Comisiones Técnicas ad hoc
Cada Comisión tiene funciones definidas. Las ad hoc, por ejemplo, se encargaran de la evaluación externa, el estudio del informe de autoevaluación, las visitas in situ y realizar el informe final sobre la evaluación externa.

Capitulo IV
Comisión Técnica de Fiscalización y Creación y Funcionamiento de las Universidades

Mediante el artículo 27, se autoriza a la Universidad de Panamá y demás universidades oficiales para fiscalizar el funcionamiento de las universidades particulares para garantizar calidad de la enseñanza y reconocimiento de títulos y grados que estas emitan.
Este capítulo también contiene aspectos que el Órgano Ejecutivo deberá tomar en cuenta al momento de decidir crear una universidad oficial.
En el caso de la creación de universidades particulares, estas deben solicitar al Órgano Ejecutivo, vía Ministerio de Educación, autorización necesaria para su creación y funcionamiento.  En este caso son estas las que deben presentar su propuesta educativa. De aprobarse la creación de alguna universidad particular, el Órgano Ejecutivo, vía Ministerio de Educación otorgara autorización de funcionamiento a esta por un periodo de seis años, durante el cual, la Comisión Técnica de Fiscalización de CONAEUPA efectuara un seguimiento para determinar si en efecto la universidad continua cumpliendo con los requisitos que la autorizan a funcionar. En caso de que esta universidad deseara efectuar una modificación de los planes de estudios, crear una nueva carrera, etc., CONAEUPA y su Comisión Técnica de Fiscalización deberán aprobarlo primero.

     
Biografía
·         Castillo de, Ernestina “El Sistema de Evaluación Institucional y Acreditación en la Universidad de Panamá a inicios del siglo XXI”. Revista Acción y Reflexión Educativa. Nº 25, Diciembre, 2002. pp. 34-50
·         Bernal, Juan Bosco “La Educación Superior en Panamá, Situación, Problemas y Desafíos”. Año 2001
·         Tunermam Bernheim, Carlos “Universidad y Sociedad” Balance Histórico y Perspectivas desde América. Editorial Hispamer 2001. pp.197-215

·         Ley 30 del 20 de julio 2006. MEDUCA. “Que crea el Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Universitaria”

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